Se denomina control de mercado al conjunto de actividades inspectoras destinadas a comprobar que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias cumplen con los requisitos de etiquetado, información y seguridad exigidos en la legislación vigente.
El control de mercado incluye, fundamentalmente, dos tipos de actuaciones de inspección:
El control de mercado implica, igualmente, la localización, inmovilización y retirada, en su caso, de los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas situaciones que impliquen una infracción en materia de consumo.
Conforme a la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, “Las Administraciones públicas de Euskadi, en sus respectivos ámbitos competenciales, desarrollarán actuaciones de control e inspección de modo coordinado sobre los bienes, productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias en cualquier fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, en especial en lo que se refiere a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales, y su adecuación a las expectativas que pueden motivar su adquisición, derivadas, en su caso, de las descripciones realizadas en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias” (art. 43.1).
Por otro lado, según la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo), entre las funciones de Kontsumobide están las de “Velar por que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen la información, conseguir los niveles de seguridad legalmente exigibles y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o esté incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas, incorporando cláusulas necesarias y obligatorias” (art. 4.1.C), así como la de “Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes” (art. 4.1.L).
Concretamente, bajo la dependencia de la Dirección, la Unidad de Inspección y Control de Mercado de Kontsumobide, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
Por último, corresponde a la propia Dirección la función de imponer las sanciones administrativas en materia de consumo.